SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
a)
El accionante en audiencia manifestó que: a) El ahora demandado con la ayuda de dos policías, lo agarraron y azotaron su cara al piso, causándole una hemorragia nasal, posteriormente lo enmanillaron hasta el tope de su hueso, dejándolo una hora, privándolo de comer; b) Se hizo conocer los hechos al Director del Centro Penitenciario “Chonchocoro” de la Paz, quien optó por cambiarlo de lugar; por lo que, el mismo demandado lo trasladó a otro lugar donde procedieron a quitar los cables de luz, las hornillas para calentarse, taparon las ventanas para que viviera a oscuras y ante los reclamos, cerraron las puestas y metieron gas, encontrándose otras personas que casi se ahogan, luego fue retirado del lugar para trasladarlo a otro donde procedieron a gasificarlo, mostrando las quemaduras provocados por el mismo, lo sacaron y le ordenaron que corra a la puerta principal y como no lo hizo, lo volvieron a agarrar y lo amenazaron de muerte; y, c) Existen varias personas afectadas que tienen quejas y no lo denuncian debido a que se encuentran amenazadas de muerte, señalando que el ahora demandado es vulnerador de la Ley.
Asimismo, el Tribunal de Garantías procedió a efectuar preguntas al accionante el cual respondió: Los hechos han ocurrido el 4 de abril de este año, el Teniente presta sus servicios hace un año aproximadamente. Estoy detenido por el caso Odón Mendoza, pero he sido absuelto. No reconozco quien fue el que intentó tapar la ventana, pero era uno que andaba con el Teniente Santander y todo fue por órdenes de él. Hice conocer todo al Director Jorge Luis (no me acuerdo bien el nombre), quien trató de solucionar. El Teniente Santander es jefe de servicio, le dicen JS. Me hice un reconocimiento con el médico, pero que hasta ahora no me entregaron el certificado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- o dadas las particularidades del caso, a su sola denuncia,
- CONFIRMAR