SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III.2.1.
III.2.1. Antes de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, es necesario efectuar una aclaración sobre la subsidiariedad en la Acción de libertad. En ese entendido, debe recordarse que la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad no se aplica frente a una amenaza al derecho a la vida, situaciones en las cuales corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada, precisamente en resguardo del interés superior invocado (vida) así la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: “En el caso de vulneración al derecho a la vida, protegido por la acción de libertad, procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía” correspondiendo sin embargo, modular el entendimiento contenido en las SSCC 0160/2005-R y 0008/2010-R, en el sentido de que tampoco se aplica la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad cuando el acto denunciado implique una afectación de notoria relevancia al sentido común y a la dignidad humana, es decir, frente a un acto u omisión que: “…perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla…” (SC 0483/2010-R de 5 de julio), de forma que se desconozca al ser humano como tal y/o que se afecte de manera intensa el trato digno que toda persona espera tener de las autoridades públicas y los particulares, en este sentido, debe recordarse que la Constitución Política del Estado, establece en su art. 22 que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado” (las negrillas son nuestras).
El entendimiento precedente glosado, es de aplicación en el presente caso, en el que el hoy accionante invoca varias actuaciones ilegales por parte de un efectivo policial del Centro Penitenciario “Chonchocoro”, donde se encuentra guardando detención preventiva y por ende correspondía que acuda con su reclamo al Director de dicho Centro Penitenciario o al Juez cautelar de la causa o en su caso al Juez de Ejecución; empero, dada la gravedad de la denuncia que efectúa directamente vinculada con su derecho a la vida e integridad física, es que corresponde prescindir de la subsidiariedad excepcional de la presente acción e ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- o dadas las particularidades del caso, a su sola denuncia,
- CONFIRMAR