SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III.2.2.
III.2.2. Ahora bien, de la compulsa de los antecedentes, se establece que el accionante se encuentra recluido en el Centro Penitenciario “Chonchocoro” de La Paz, alegando en su demanda manuscrita que en dicha condición fue objeto de tortura y maltrato físico infligidos por el hoy demandado, refiriendo al respecto varios hechos cometidos contra su persona, toda vez que ante la decisión del Director del Centro referido anteriormente, optó por cambiarlo de lugar; por lo que, el demandado lo trasladó a un lugar donde quitaron los cables de luz, las hornillas para calentarse, taparon las ventanas para que vivieran en oscuras y ante los reclamos, cerraron las puestas y metieron gas, luego fue retirado del lugar para trasladarlo a otro donde procedieron a gasificarlo, mostrando las quemaduras provocados por el mismo, lo sacaron y le ordenaron que corra a la puerta principal y como no lo hizo, lo volvieron a agarrar y lo amenazaron de muerte.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- o dadas las particularidades del caso, a su sola denuncia,
- CONFIRMAR