SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1044/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Del 11 de diciembre de 2012 al 11 de enero de 2014, prestó sus servicios profesionales en COMIBOL, mediante dos contratos de trabajo sucesivos: el primero como Técnico en Almacenes con salario de Bs4440.- (cuatro mil cuatrocientos cuarenta bolivianos); y el segundo como Encargado de Tesorería, con un haber de Bs6404.- (seis mil cuatrocientos cuatro bolivianos).
Añade que el primer contrato de trabajo a plazo fijo CTTO. DGAJ-AJ-1195/2012 de 11 de diciembre, tenía validez del 1 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre del indicado año; y, el segundo contrato de trabajo también a plazo fijo CCTO.GNRE.AL-RRHH-003/2013 de 2 de enero, correspondía al periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del indicado año; sin embargo, agrega que, continuó prestando sus servicios hasta el 11 de enero de 2014, fecha en la cual, sin que existiera proceso administrativo alguno en su contra, sentencia ejecutoriada se haya establecido responsabilidad por la función pública o hubiera sido comunicado verbalmente o por escrito sobre su retiro, se le impidió el ingreso a las dependencias de la empresa por instrucciones del empleador.
En tales circunstancias, al tratarse de una relación laboral establecida mediante dos contratos sucesivos y al haber operado la tácita reconducción de contrato, ameritaba la constitución de relación laboral indefinida; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, denunciando su retiro injustificado e intempestivo, instancia que mediante Resolución JDTLP-FTBM-08/14 de 5 de marzo de 2014, declaró improcedente su solicitud de reincorporación con el argumento de que los contratos suscritos con COMIBOL, prohibían la reconducción tácita, existiendo desvinculación conforme al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; y que, el pronunciamiento respecto a su reincorporación, correspondía a la judicatura laboral por existir hechos controvertidos.
Contra esta determinación, el ahora accionante formuló recurso de revocatoria el 18 de marzo de 2014, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) 101/2014 de 15 de abril, mediante la cual se confirmó la decisión impugnada, ratificando los argumentos de la misma; por lo que, planteó recurso jerárquico que, conocido por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fue dilucidado por Resolución Ministerial (RM) 550/14 de 5 de septiembre de 2014, que confirmó el fallo impugnado.
Finaliza indicando que, mediante una anterior acción de amparo constitucional, solicitó la tutela de sus derechos; sin embargo, la misma fue denegada mediante Resolución 91/2014 de 1 de agosto, por cuanto la demanda se había formulado contra la decisión asumida en recurso revocatorio; es decir, sin haber agotado los mecanismos intra procesales, los cuales a la fecha, han sido debidamente activados y, al no haberse restituido los derechos conculcados, se abre la jurisdicción constitucional para hacerlo.