SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1044/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
III.1. Hechos controvertidos
La SC 0278/2006-R, de 27 de marzo, estableció que: “…la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos”, entendimiento ratificado por la SC 0680/2006-R de 17 de julio, que señaló: “…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados…”; por cuanto el ámbito de la acción de amparo constitucional se restringe a la protección de derechos fundamentales y no a definirlos ni analizar hechos controvertidos, labor que corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa, cuyas autoridades son las facultadas para conocer, conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho; entendimiento asumido por la SC 1079/2010-R de 27 de agosto.
De donde se colige que, la función específica de este Tribunal en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar, ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales.