SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

1)

Finalmente, la autoridad demandada omitió considerar y valorar otros elementos y actuaciones que cursan en el cuadernillo como ser: 1) La nota de 1 de marzo de 2012; 2) Los comprobantes 001161 y 002049 de 22 de julio y 26 de noviembre de 2010, que demuestran que los recibos evacuados por el querellante solo fueron nominales, pues no hubo una cancelación efectiva por parte del querellante de los dineros que reclama; 3) Certificados de depósito judicial 0003254 y 0003255, Boletas de depósito 4736913 y 4736099; 4) Memorial de 19 de octubre de 2011 y providencia de 20 del mismo mes y año; y, 5) Memoriales de 21 de agosto, 19 de septiembre y providencia de 13 de noviembre, todos de 2013, escrito de 20 del mencionado mes y año, Sentencia de 19 de diciembre 2013, correspondiente al proceso de divorcio iniciado por el propio querellante contra su esposa con anterioridad al proceso penal; y, los fundamentos de los memoriales de 2 de julio y 3 de diciembre, ambos de 2013, elementos que conducen a establecer la inexistencia de su responsabilidad penal.

Ahora bien, en cuanto a las denuncias realizadas por el accionante en su demanda, respecto a las vulneraciones al debido proceso, deben presentarse en forma concurrente los siguientes presupuestos: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales denunciados, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.

En el presente caso, respecto al primer presupuesto, el accionante refirió que la lesión a sus derechos fundamentales se produjo cuando el Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy demandado-, a través de la Resolución de recurso jerárquico 821/2014, revocó la Resolución de sobreseimiento emitida a su favor, en la cual se valoró de forma parcializada los elementos propuestos por el querellante en función a la impugnación que planteó, sin valorar toda la prueba adjunta al cuaderno de investigaciones, ni señalar la razón por la que cada documento se constituye en un elemento probatorio que refleje la existencia del hecho ilícito o de su participación, asumiendo circunstancias fácticas que no se encontraban en la querella, tampoco expresó los motivos que llevaron a determinar la revocatoria de la citada Resolución de sobreseimiento; sin embargo, corresponde mencionar que el accionante omitió mencionar tanto en los argumentos de su demanda así como en la exposición realizada en audiencia de la presente acción tutelar, de qué forma los actos denunciados habrían restringido o amenazado su libertad; es decir, cuál la vinculatoriedad de la presunta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación de las resoluciones y valoración de la prueba, con su derecho a la libertad.

Respecto al segundo presupuesto, si bien el accionante alega que ante la emisión de la Resolución de recurso jerárquico 821/2014, no existe otro medio al cual acudir; empero, no demostró ante este Tribunal su indefensión absoluta, presupuesto concurrente al referido precedentemente, y sin el cual la justicia constitucional no puede activar su ámbito de protección vía acción de libertad, cuando se denuncia la vulneración del debido proceso.