SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

recondujo el citado fallo

Previamente, corresponde referirnos a que el accionante sustenta la presente acción tutelar, denunciando la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de una resolución fundamentada, motivada y valoración de la prueba en el entendimiento jurisprudencial constitucional contenido en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, recondujo el citado fallo, refiriendo que: “…partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, (…) cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso”, dicho entendimiento, además indica que los presupuestos de procedencia de la acción de libertad se encuentran contenidos y establecidos en el art. 125 de la CPE, y para que los actos emergentes del procesamiento sean tutelados por la acción de libertad, éstos deben ser la causa directa de la amenaza o restricción de la libertad. De lo expuesto corresponde la aplicación de la línea jurisprudencial establecida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.