SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

a)

La citada Resolución de recurso jerárquico, carece de una adecuada fundamentación, motivación y valoración integral, descriptiva, intelectiva, jurídica, razonable, objetiva y armónica de las pruebas existentes en el cuadernillo de investigaciones, ya que de manera parcializada solo valoró elementos a conveniencia del hecho propuesto por la parte querellante y en función a la impugnación planteada por la misma, como ser: a) El proyecto de compromiso de venta, que no fue adjuntado a la impugnación pero fue valorado; b) Recibos de 22 de julio y 26 de noviembre de 2010, y de 17 de agosto de 2011; c) Compromiso de venta de 11 de septiembre de 2011; y, d) Testigos de cargo sin individualizar cuáles y documentación extendida por el Gobierno Municipal de Cochabamba, sin señalar la razón por la que cada documento se constituye en un elemento probatorio que refleje la existencia del hecho ilícito o de su participación, o si en verdad hubo disposición patrimonial en perjuicio del querellante, asumiendo circunstancias fácticas que no se encontraban en la querella, sin señalar cuáles fueron los aspectos y motivos que llevaron a determinar la revocatoria de la Resolución de sobreseimiento, constituyéndose en una resolución arbitraria, incumpliendo los arts. 73 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Fredy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 6 de mayo de 2015, cursante de fs. 377 a 378 vta., solicitó se deniegue la tutela, refiriendo que: a) En la Resolución cuestionada, se desarrollaron los antecedentes y presupuestos fácticos esenciales que motivaron el inicio de la acción penal y posterior imputación formal, así como los fundamentos del Fiscal a quo, los expuestos por el querellante como por la parte imputada; b) No es evidente que los elementos que el accionante indica, no hubiesen sido considerados objetivamente en los argumentos de la Resolución de recurso jerárquico 821/2014; asimismo, la hipótesis esencial asumida por la defensa del ahora accionante, fue tomada en cuenta no solo de manera descriptiva, sino que en el antepenúltimo párrafo de dicho fallo, se considera que las incidencias del proceso de divorcio sustentadas por el Fiscal asignado al caso, carecen de firmeza, existiendo suficientes elementos de convicción para revocar la Resolución de sobreseimiento y disponer se emita pliego acusatorio contra el hoy accionante; y, c) La referida Resolución de recurso jerárquico, contiene las posiciones argumentativas de ambas partes y las estimadas por el Fiscal de Materia, no pudiendo ser utilizada la acción de libertad como instancia alterna de valoración de pruebas, mismas que corresponden ser generadas en el desarrollo del juicio oral público y contradictorio.