SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de mayo de 2015, cursante de fs. 381 a 383 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: Si bien la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, amplió el ámbito de protección de la acción de libertad con relación a las vulneraciones al debido proceso que hubiesen colocado al “recurrente” en un estado de indefensión absoluta, no permitiendo impugnar los supuestos actos ilegales y tampoco tener conocimiento del proceso, aspectos que en el presente caso no se advierten de la prueba aportada ni de los argumentos planteados en la demanda, como tampoco en lo expuesto en la “audiencia de vista” (sic), pues se señaló como lesiva la Resolución 821/2014 pronunciada por la autoridad ahora demandada, por carecer de una adecuada fundamentación, motivación y valoración de la prueba, ya que únicamente valoraría la prueba presentada por el querellante, pero no menciona aquellos actos en los cuales se lo hubiera dejado en estado de indefensión; por el contrario, se observa que el hoy accionante tuvo acceso a todas las actuaciones realizadas dentro del trámite correspondiente a la revocatoria del sobreseimiento, tal es así que hace referencia a actuados anteriores a dicha revocatoria, la presentación de la acusación pública por parte del Fiscal de Materia y la acusación particular, por lo que no existen elementos de convicción suficientes para considerar que el accionante se encuentre en estado de indefensión por falta de comunicación con los actuados procesales que le permita activar la acción de libertad, un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de garantías y el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso, prospere a través de la acción de libertad, desnaturalizando la diferencia existente con relación a la acción de amparo constitucional.