SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III.1.
La SC 0008/2010-R de 6 de abril, al respecto señala que: "La Constitución vigente, como eje central del bloque de constitucionalidad imperante, diferencia, derechos fundamentales, garantías jurisdiccionales y acciones de defensa. En esa perspectiva, en su art. 23 garantiza el derecho fundamental a la libertad y los arts. 115.II y 117.I, 119 y 120.I disciplinan los elementos esenciales que configuran la garantía jurisdiccional del debido proceso. La protección eficaz tanto del derecho fundamental a la libertad como de la garantía jurisdiccional del debido proceso, se encuentra resguardada por la acción de defensa denominada 'acción de libertad' regulada en los arts. 125 y 126 de esta norma suprema"; que se configura como un medio de defensa idóneo para el resguardo efectivo y real de derechos fundamentales relacionados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que pongan en peligro, supriman o restrinjan esos derechos.
El hábeas corpus fue consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrog); asimismo, actualmente, la Ley Fundamental también lo contempla con la denominación de acción de libertad en los arts. 125 al 127; en ese sentido, la precisión conceptual que implica el cambio de denominación, conlleva también el englobar el ámbito de protección y las características esenciales del hábeas corpus, adquiriendo la acción de libertad una nueva dimensión; por ello, se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su entorno de protección ahora incorpora al derecho a la vida −bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano− junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión, el derecho a la libertad de locomoción, cuando esté relacionado dicho derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud conforme señaló la SC 0023/2010-R de 13 de abril.
Las características esenciales de la acción de libertad son las mismas que las contempladas en el recurso de hábeas corpus: el informalismo, debido a la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, ya que el trámite se caracteriza por su celeridad; la generalidad puesto que no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa; y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad.