SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

III.2. Sujeción de la efectivización de un mandamiento de libertad, a la existencia de otros mandamientos vigentes contra el imputado

Respecto al mandamiento de libertad el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que: "Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional, o cuando cese la detención preventiva el interno será liberado en el día sin necesidad de realizar trámite alguno. El funcionario que incumpla esta disposición será pasible responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan"; empero, la                         SC 0323/2003-R de 17 de marzo, refiere que cuando ese precepto: "...señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…"; sin embargo, el citado entendimiento fue complementado por las SSCC 0192/2004-R de 9 de febrero, y 1696/2004-R de 22 de octubre, entre otras, en el sentido de que la comprobación y la consulta debe ser realizada de manera inmediata de haberse recibido el mandamiento de libertad.

Consecuentemente, de lo expuesto líneas arriba, se concluye que los responsables de los recintos penitenciarios: "…tienen la obligación ineludible de cumplir con la celeridad debida los mandamientos de libertad emanados de autoridad competente a efectos de no ingresar en vulneración de    derechos y garantías de la persona privada de libertad, puesto que la prolongación indebida de la detención, no obstante estar ordenada la libertad por autoridad competente y existir el mandamiento correspondiente se constituye en una flagrante lesión al derecho a la libertad física o personal, empero; y, conforme lo estableció este Tribunal a partir de la SC 0100/2010-R de 10 de mayo, estas autoridades '…deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo'. La misma Sentencia Constitucional, determinó que estas 'Reglas no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…'" (SC 1104/2011-R de 16 de agosto).