SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra Francisco Alexandre de Oliveira Sousa por la supuesta comisión del delito de robo agravado, en audiencia de apelación incidental de aplicación de medidas cautelares se determinó revocar el Auto apelado y ordenar que en el día se expida mandamiento de libertad a favor del ahora accionante, el que fue emitido, conforme se describe en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; Mandamiento que fue presentado para su ejecución el 18 de mayo de 2015, ante la autoridad demandada; empero, la misma no le dio cumplimiento inmediatamente, argumentando que tenía la obligación de verificar, en el plazo de veinticuatro horas, que no existan en su contra otras decisiones de aprehensión.
En ese entendido, es determinante tener presente que el art. 39 de la LEPS, dispone que cuando una persona es beneficiada con la libertad, esta debe hacerse efectiva en el día sin necesidad de trámite alguno; en concordancia con la norma y la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual establece que los directores de los centros penitenciarios tienen la obligación ineludible de verificar y solicitar la información pertinente, así como el deber de revisar previamente los registros, antes de dar curso al mandamiento de libertad, a fin de evitar que el beneficiario, pueda ser puesto en libertad teniendo otras ordenes pendientes. En el caso que nos ocupa se advierte que el Mandamiento de Libertad fue recibido en la Dirección de la Penitenciaria Modelo "Villa Busch" de Cobija del departamento de Pando, el 19 de mayo de 2015, a horas 9:48, habiendo procedido a la ejecución de dicho Mandamiento el mismo día conforme reconoció el abogado del accionante en audiencia, consiguientemente el demandado sujetó su actuar a las previsiones normativas, consecuentemente no se evidencia vulneración de derechos y garantías del impetrante de tutela, puesto que la prolongación de la detención, fue justificada.