Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada del accionante, ratificó el contenido de la demanda, haciendo hincapié en que no existe causal alguna que justifique la dilación en la liberación del accionante, al no concurrir lo presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; es decir, que pese sobre él, mandamiento de aprehensión en otro proceso, por lo que el demandado no ha imprimido la celeridad suficiente requerida cuando se trata de una solicitud vinculada con el derecho a la libertad, lo que infringe el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. Cumplimiento del mandamiento de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo