SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
“procedencia”
La Jueza Séptima de Partido, Liquidadora y de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 26/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 32 a 33 vta., declaró la “procedencia” de la acción de libertad, disponiendo que el demandado dé cumplimiento a la Resolución 114/2015 y al mandamiento de libertad definitiva, argumentando que desde la presentación del mandamiento de libertad definitiva ante éste, transcurrieron más de cuarenta y cinco días, tiempo por demás suficiente a efectos de que verifique si existía causal alguna para no dar cumplimiento a lo dispuesto, no siendo justificación suficiente ni requisito exigible para que el detenido recupere su libertad, la falta de documento de identidad del imputado, habiendo en consecuencia, omitido aplicar la correspondiente celeridad al tratarse de una persona privada de libertad, en franco desconocimiento de la previsión normativa contenida en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, vulnerando el debido proceso con directa incidencia en el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. Cumplimiento del mandamiento de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo