SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La representante manifiesta que, no obstante haberse emitido mandamiento de libertad definitiva a favor del accionante por cumplimiento total de la condena, el demandado no ha efectivizado el mismo hasta la fecha de presentación de la acción tutelar que se revisa, vulnerando con el ello el debido proceso y por ende el derecho a la libertad física y de locomoción de su mandante.
De acuerdo a los antecedentes cursantes en el expediente, se observa que el demandado ha incurrido en inobservancia del art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, así como también ha incurrido en inobservancia de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico precedente, aplicable al caso concreto, en el entendido de que el demandado no ejecutó de manera inmediata el mandamiento de libertad librado a favor del accionante, dilatando dicho trámite de manera arbitraria y sin justificativo legal alguno hasta la fecha de realización de la audiencia de acción de libertad, cuando era deber suyo disponer su libertad en el día de recepcionado dicho mandamiento, siempre y cuando no estuviera detenido por otra causa; al no haber actuado de esa manera, incurrió en incumplimiento de sus funciones; situación que amerita que se conceda la tutela solicitada, pues la privación de libertad del peticionante de tutela deviene de la falta de ejecución del indicado mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. Cumplimiento del mandamiento de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo