Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 24 de marzo de 2015, el accionante solicitó al Juez de la causa le conceda autorización de salida personal a efectos de realizar trámites ante el Servicio de Registro Civil (SERECI) y el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), debido a que no contaba con documentos personales de identificación, razón por la cual no le permitian salir del Recinto citado supra, pese a existir mandamiento de libertad definitiva librado en su favor; habiendo merecido Resolución 163/2015 de 25 del mismo mes y año, por el cual el Juez Primero de Ejecución Penal, concedió lo impetrado, señalando al efecto el 30 del citado mes y gestión (fs. 27 a 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. Cumplimiento del mandamiento de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo