SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
a)
Cristina María Baldivieso Sardinas, Fiscal de Materia demandada, mediante informe escrito cursante a fs. 14 y vta., manifestó que: a) De acuerdo al art. 225 de la CPE, el “Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad…”(sic); b) Que en virtud a los indicios recolectados durante la etapa preliminar por la probable comisión del delito de violación y “violencia familiar” de acuerdo a los art. 272 bis y 308 del Código Penal (CP), en razón de que existe indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del adolecente denunciado; y, c) La imputación formal se realiza cuando hay “indicios” y no es necesaria la obtención de toda la prueba para elaborar la misma porque estos actos son reservados para la etapa preparatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Del procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad: Reconducción de la línea jurisprudencial asumida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- III.4. Análisis del caso concreto
- al no estar amenazada su libertad
- CONFIRMAR en todo