SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2015 de 14 de mayo, cursante de fs. 46 vta. a 49 vta., denegó la tutela solicitada por el accionante, decisión asumida con el siguiente argumento: 1) Se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra NN por la presunta comisión de los delitos de Violación y “Violencia Domestica”, desde un principio ha tenido asistencia técnica jurídica de sus abogados defensores que conocen el proceso penal y le corresponde al imputado desvirtuar su participación; 2) La acción de libertad no puede suplantar a las instancias de la justicia ordinaria, si se considera que no ha tenido un papel activo la Fiscal debió en su momento denunciar a su inmediato superior y también a la Jueza que tiene el control jurisdiccional como es la Jueza de la Niñez y Adolescencia; 3) Si el accionante consideraba que la resolución de la Jueza era lesiva a sus derechos debió apelar y después de agostar la sede jurisdiccional si aún consideraba lesionados sus derechos, recién acudir a la acción de amparo por vulneración a sus derechos; y, 4) No es facultad de la jurisdicción constitucional pronunciarse si se están llevando bien o no los actos de investigación y si existe o no negligencia o falta de objetividad, si se siente agraviado en sus derechos es la sede jurisdiccional quien debe repararlos.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Del procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad: Reconducción de la línea jurisprudencial asumida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- III.4. Análisis del caso concreto
- al no estar amenazada su libertad
- CONFIRMAR en todo