SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
En mayo de 2014, los menores AA y NN de 14 y 15 años, respectivamente estudiantes, compañeros del Colegio San Bernardo de Tarija, iniciaron una relación sentimental y después de cinco meses la madre de la adolescente decidió denunciar a NN por la supuesta comisión de los delitos de violación y violencia física; sin embargo, de manera “dolosa omitió referir que conocía de la relación de enamoramiento de los adolescentes” y extrañamente en su declaración informativa no lo mencionó, después de transcurrido cuarenta y cinco días de investigación, la Fiscal de Materia ahora demandada lo único que requirió fue que se recaben los elementos de convicción, un informe psicológico y social elaborado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, la declaración de dos vecinas quienes indicaron que en reiteradas oportunidades vieron al NN salir juntamente con la madre de AA y que no escucharon ningún ruido; ante falta de actuaciones la señalada Fiscal presentó la imputación formal el 12 de noviembre de 2014 estableciendo la supuesta existencia de elementos suficientes para determinar la probable autoría de NN, solicitando detención preventiva; la absoluta ausencia de actividad investigativa refleja la inexistencia de los presuntos delitos de violación y violencia física, el Ministerio Público está obligado a requerir los actos de investigación que sean necesarios para lograr elementos suficientes que determinen la probabilidad de autoría, como solicitar las calificaciones de AA para determinar si éstas bajaron a consecuencia de la supuesta agresión sexual, a la vez debió exhortar la declaración de los compañeros del Colegio para saber si alguna vez vieron alguna agresión; también la declaración de los profesores y directora del mismo, quienes conocen a los estudiantes y denotan signos de temor en ellos y fundamentalmente con la psicóloga quien en varias ocasiones tuvo entrevista con la menor AA; elementos indispensables que no fueron investigados por la Fiscal de Materia demandada. No recabó ni un solo elemento de convicción que demuestre la existencia de riesgo de obstaculización ni acto alguno de investigación, lo que deviene en un incumplimiento a las funciones del Ministerio Publico por las que debe promoverla y la acción penal realizando los actos necesarios en virtud al principio de objetividad y demostrar la participación del imputado, pues la ley exige la existencia de elementos suficientes para demostrar su culpabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Del procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad: Reconducción de la línea jurisprudencial asumida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- III.4. Análisis del caso concreto
- al no estar amenazada su libertad
- CONFIRMAR en todo