SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
a)
El accionante mediante su abogado, se ratificó “in extenso” en los términos del memorial de la acción de libertad presentada y en audiencia la amplió puntualizando que: a) No tiene la condición de recluso, por cuanto si bien se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, la misma fue apelada por la víctima, por lo que al no estar ejecutoriada la sentencia, tiene todo el derecho y prerrogativa para solicitar la cesación a la detención preventiva, como una medida menos gravosa; y, b) Ante esa solicitud, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en lugar de fijar audiencia dentro del plazo brevísimo de tres días hábiles, dispuso estese a la citada Resolución N° 595/2014, incurriendo en dilación y mora indebida, por lo que pidió se conceda la tutela impetrada.