SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

III.3.

El accionante a través de su representante, manifiesta vulneración a su derecho de libertad y mora indebida incurrida, manifestando que el mencionado Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital, sin señalar dentro del plazo brevísimo de tres días hábiles, su solicitud de modificación de medida cautelar de detención preventiva  que le fue ordenada y omitiendo realizar una debida fundamentación legal, pronunció la providencia de 4 mayo de 2015, por la cual, rechazó dicha petición impetrada, disponiendo simplemente que estese a la Resolución de 30 de diciembre de 2014, sin considerar que en razón a la apelación restringida interpuesta por la víctima, la sentencia dictada en su contra aún no se hallaba ejecutoriada.

Conforme al fundamento jurídico III. 2 del presente fallo, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, determina que cuando existe imputación y/o acusación formal, como efecto de una investigación, será ante el Juez cautelar ante quien se debe acudir en reclamo de los derechos y garantías que la persona considere han sido vulnerados, antes de acudir a la justicia constitucional.

En el caso concreto, se establece que el ahora accionante, en sujeción del art. 403 del CPP, debió hacer uso del recurso apelación contra el decreto de 4 de mayo de 2015, que rechazó su solicitud de modificación de medida cautelar de detención preventiva, lo que equivale decir, simple y llanamente que previo a interponer la presente demanda constitucional, atañía utilizar esa impugnación, como un mecanismo efectivo y especifico de defensa, en procura de reparación y/o protección inmediata de su derecho fundamental supuestamente vulnerado, por lo que esa omisión incurrida, le privó abrir la posibilidad de que el Tribunal de alzada pueda corregirla, razón por el que accionante, no puede ahora pretender suplir esa negligencia mediante esta acción tutelar, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.