SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, por la presunta comisión de los delitos falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas y estafa; por lo que el 30 de diciembre de 2014, previo acuerdo con el representante del Ministerio Público, se sometió a la aplicación de procedimiento abreviado, salida alternativa que fue aceptada por el Juez ahora demandado, mediante Resolución N° 595/2014, quien le impuso la condena de tres años de reclusión, por ser autor y culpable de los indicados ilícitos. Deducida la apelación restringida por parte de la víctima y querellante, correspondía se eleve el cuaderno de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia; empero, la autoridad jurisdiccional contrariando lo dispuesto por el art. 239. 1 del Código Procedimiento Penal (CPP), no envió dichos antecedentes ante el Tribunal de alzada, ante esa situación y considerando que la citada sentencia dictada en su contra, aún no se hallaba ejecutoriada, mediante escrito de 30 de abril de 2015, pidió audiencia de modificación de la medida cautelar de detención preventiva que se le aplicó, por una medida menos gravosa, solicitud que sin fundamento legal alguno y fuera de plazo, fue rechazado por el juez cautelar.