SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
a)
Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, mediante escrito cursante de fs. 33 a 34, informó que: a) El 18 de mayo de 2015, el imputado Omar Fernando Torres Romero, interpuso excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño causado, memorial que fue recibido en su despacho el 21 del igual mes y año; sin embargo, por rotación de secretarios dispuesta por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, dicho escrito, ingresó el 26 de mayo del indicado año, es decir pasado el feriado departamental (25 de mayo) y una vez que asumió el cargo el nuevo secretario, se ordenó correr traslado, mismo que fue notificado a las partes el 2 de junio del igual año; b) El 5 de junio de 2015, se pronunció la víctima, allanándose a la excepción planteada por el imputado, memorial que fue recibido en su despacho a hrs. 08:37 del 8 del igual mes y año, y que fue provisto en el día; c) El 15 de junio de 2015, recibió fuera de plazo el memorial del Ministerio Público respondiendo a dicha excepción, por lo que el 17 del igual mes y año, al tratarse de una excepción planteada de puro derecho, sin señalar audiencia de producción de prueba, emitió Resolución aceptando la extinción de la acción penal por reparación integral del daño causado, decisión que el imputado y víctima antes de ser notificados con la misma, renunciaron a la apelación, actuado al que el Ministerio Público no recurrió por hallarse aún dentro del plazo de tres días; d) La señalada excepción de extinción de la acción penal, no es una salida alternativa, es un medio de defensa de naturaleza extintiva que previamente a archivarse obrados y disponer el levantamiento de cualquier otra medida, deber adquirir ejecutoria; e) En la práctica y en todos los Juzgados Cautelares, si el imputado se halla detenido se aguarda que transcurra el plazo de apelación para emitir el mandamiento de libertad y mientras la Resolución que declaró la extinción de la acción penal, no adquiera ejecutoria, no es posible disponer el archivo de obrados, ni el levantamiento de ninguna medida cautelar, por cuanto es el Tribunal de apelación quien decide si efectivamente se dará curso o no a la mencionada extinción; y, f) El ahora accionante, fue imputado por estafa, que es un delito de contenido patrimonial y esencialmente de acción pública, por lo que el hecho de que el Ministerio Público haya respondido a la excepción interpuesta de manera tardía, no lo aparta, ni lo excluye del proceso, más aún cuando a la fecha está corriendo el plazo, para que pueda ejercer su derecho de apelar.