SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
A denuncia interpuesta en su contra por José Macías Castro, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, mediante Auto Interlocutorio de 30 de abril de 2015, ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Roque, por la presunta comisión del delito de estafa, por lo que el 21 de mayo del igual año, adjuntando reconocimiento de firmas de acuerdo transaccional suscrito con la víctima, planteó ante la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- la excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño patrimonial causado, petición que por memorial de 5 de junio de 2015, el nombrado denunciante admitió dicha reparación y se allanó a la señalada excepción impetrada.
Mediante Auto de 17 de junio de 2015, la Jueza cautelar, de conformidad con el art. 27. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aceptó la citada extinción de la acción penal, ante esa decisión y considerando que el denunciante se allanó a la excepción planteada, correspondía se libre el respectivo mandamiento de libertad; empero, dicha autoridad jurisdiccional, a pesar de los ruegos evacuados por su esposa e hijos y peticiones expresadas insistentemente y reiterada por sus abogados, de manera textual y caprichosamente, señaló que no libraría el indicado mandamiento, si previamente no se encuentran notificados todas las partes con el citado Auto Interlocutorio, hecho que a su atender, no solo constituye persecución ilegal, sino que torna su privación de libertad en indebida, por cuanto al haberse extinguido la acción penal a su favor, ya no existe proceso penal en su contra, ni motivo alguno para que permanezca privado de libertad, lo que significa un injusto hostigamiento y dilación indebida incurrida por la parte demandada.