AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2015-RCA
Fecha: 05-Nov-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs. 13 a 23 vta., la accionante refirió que, en el Juzgado Tercero de Partido de Familia del departamento de La Paz, se sustanció un proceso de divorcio interpuesto en su contra por Magno López, alegando la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia (CF), demanda que reconvino alegando la baja manutención para ella y sus siete hijos y además rechazó la presentación de un documento conciliatorio.
Indicó que, como resultado de la aplicación de medidas provisionales se emitió la Resolución 578/2014, en la misma se determinó apartar a su hija AA de tal beneficio, bajo el fundamento de no haber acreditado estudio, aspecto que consideró indebido; toda vez que, no se valoró, que a momento de la interposición de la demanda ella era menor de edad, y que su padre además de percibir sueldo fijo, efectuaba trabajos de electricista.
Refirió que, la Jueza de la causa, calificó el proceso como ordinario de hecho, tomando en cuenta solamente la demanda, sin considerar el contenido de su memorial de reconvención, fijó como único punto a probar la causal establecida por el art. 131 del CF. Asimismo, denunció que las declaraciones de los testigos ofrecidos por el demandante nunca se produjeron en audiencia, a diferencia de los suyos que sostuvieron que la separación era menor a los dos años; no obstante aquello, se emitió la Sentencia 307/2015, declarando probada la demanda, aspecto que cree carente de análisis probatorio y alejada del orden legal en materia familiar.
Manifestó que, su patrocinante legal desapareció y ella creyó que estaba efectuando un seguimiento serio y responsable de su causa, lamentablemente con ese actuar dejó precluir los mecanismos de impugnación posibles contra las Resoluciones impugnadas, por lo que no pudo oportunamente hacer valer sus derechos y garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- improcedencia “in limine”,
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR