Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2015-RCA
Fecha: 05-Nov-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de los derechos a la educación, alimentación, salud, personalidad jurídica, no discriminación por la edad, a una vivienda digna, a la petición, a una respuesta formal y pronta, al acceso a una administración de justicia pronta y oportuna, a la protección por parte del Estado a los responsables de las familias, a la eficacia de la normativa constitucional, al debido proceso, a la defensa, a un proceso judicial con garantía de verdad material, a la garantía del principio de impugnación, señalando al efecto los arts. 5, 14I.II, 16.I.II, 18.I, 19, 24, 60, 64, 77.I.II, 79, 80, 82.I.II, 109, 110, 115, 180.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- improcedencia “in limine”,
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR