Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
Fragmento 7
El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, considerando que los accionantes interpusieron la misma existiendo un proceso pendiente de pago, justo precio por expropiación, el pago y resarcimiento de daños y perjuicios, radicado en la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.