Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
improcedencia
Por Resolución 70/2015 de 29 de septiembre, cursante de fs. 182 a 183, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, señalando que se evidencia la existencia de un proceso de pago, justo precio por expropiación, el pago y resarcimiento de daños y perjuicios, radicado en la Sala Social y Administrativa Segunda del referido Tribunal; en tal sentido, esa es la autoridad llamada por ley para velar por el respeto de derechos y garantías de las partes.