AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2015-RCA

Fecha: 09-Nov-2015

II.3.    Análisis del caso concreto

         De acuerdo a los datos de la demanda y la documental aparejada a la misma se evidencia que los accionantes antes de presentar la presente acción tutelar buscando obtener el pago de justo precio por la expropiación de su bien inmueble y el resarcimiento de daños y perjuicios interpusieron ante el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario demanda de pago de justo precio por expropiación y el resarcimiento de daños y perjuicios (fs. 102 a 110 vta.), llegando a interponer recurso de apelación que fue concedido en efecto suspensivo (fs. 164), el cual fue sorteado a la Sala Segunda Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

         Ahora bien, considerando que uno de los principios que rige la acción de amparo constitucional es el principio de subsidiariedad, en virtud al mismo, corresponderá a los accionantes, agotar todas las instancias de impugnación intraprocesal previo a acudir a la activación de este mecanismo de defensa constitucional.  En tal sentido, de acuerdo a lo señalado por los accionantes y de la documentación remitida, se advierte que en el caso de autos existe en trámite un recurso de apelación, de ello se infiere que aún queda una resolución pendiente; en ese tenor, existiendo un medio de defensa activado, pendiente de resolución, la presente acción se encuentra dentro de las causales de improcedencia.