AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2015-RCA

Fecha: 09-Nov-2015

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2015, cursante de fs. 172 a 180, Julia Medina Vda. de Ramos y Franklin Bill Ramos Medina manifestaron ser propietarios de un bien inmueble ubicado en la avenida Saavedra esquina Claudio Pinilla de la zona de Miraflores, con una superficie de 200 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real 2.01.0.99.0060770.

Refieren que el 17 de agosto de 2005, se emitió la Ordenanza Municipal (OM) 482/2005; determinando la expropiación del referido inmueble, y si bien recibieron un adelanto de dinero, se negaron a suscribir la minuta de transferencia puesto que no se les estaba cancelando el precio justo, pretendían hacerles firmar por un monto de dinero que no recibió, pagar el impuesto a la transferencia y otras irregularidades, habiendo recibido varias represalias; entre ellas, que no se les quiere cancelar el precio justo de la expropiación.

Señalan que, a tanta insistencia, por la vía administrativa, el 20 de marzo de 2013, se promulgó la OM 166/2013, pero no se dio cumplimiento a ésta por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. En agosto del referido año, impetraron un “pago de justo precio por expropiación y el pago y el resarcimiento de daños y perjuicios”, el cual fue sorteado ante el Juez Sexto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, hasta que en marzo de 2015, el nuevo Juez declaró improbada su demanda por no tener jurisdicción y competencia para conocer procesos de expropiación. Posteriormente, presentaron su demanda ante el Juez Tercero Coactivo Fiscal Administrativo, quién en Resolución fundamentó su incompetencia para conocer el proceso de expropiación en razón de que la Asamblea Legislativa no dio cumplimiento a la SCP 371/2012 de 22 de junio, existiendo un vacío jurídico con referencia a los procesos de expropiación, por ser netamente contencioso administrativo.

Consideran que, la OM 166/2013, fue emitida el 20 de marzo, siendo el plazo para que se efectivice dicha expropiación dos años; es decir, hasta el 20 de marzo de 2015, por lo que se encontrarían dentro de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, ya que dicha ordenanza para su cumplimiento y efectivización precluyo el 21 de marzo de 2015.