Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 63/2015 de 25 de septiembre, cursante de fs. 47 a 48, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Choque Condori contra Luis Fernando Remontt Apahaza, Presidente; Octavio José Murillo López, Vocal Permanente; Franklin Reinaldo Llanos Molina, Vocal Suplente; Carlos Alberto Ibarra Alarcón, Secretario General miembros del Tribunal Disciplinario Superior; y, Félix Molina Oblitas, Presidente; Roberto Guardia Medrano, Haroldina Eduvijes Henao Luna, Vocales Titulares del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz todos de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR