AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 63/2015 de 25 de septiembre, cursante de fs. 47 a 48, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: Que revisado el memorial de ésta acción tutelar se establece que el accionante no observó el principio de inmediatez; dado que, identificó como acto vulneratorio a sus derechos y/o garantías constitucionales, la Resolución 037/2014 de 8 de diciembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que motivo el pedido de complementación y enmienda, generando el Auto 004/2015 de 2 de marzo, que denegó la solicitud; habiendo sido notificado a la parte accionante el 18 del mismo mes y año, interponiendo la acción de amparo constitucional el 22 de septiembre de ese año; es decir, después de haber transcurrido más de seis meses; por lo que, se estableció los supuestos de improcedencia previstos en los arts. 129 de la CPE; y, 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En el presente caso, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia, de la presente acción tutelar, fundamentado que el accionante identifico como acto vulneratorio a sus derechos constitucionales, la Resolución 037/2014, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que motivó la solicitud de complementación y enmienda que fue resuelta por Auto Motivado 004/2015 de 2 de marzo, el que fue notificado al accionante el 18 del mismo mes y año, interponiendo la acción de amparo constitucional el 22 de septiembre de 2015, después de haber transcurrido más de seis meses, estableciéndose los supuestos de improcedencia previstos en los arts. 129 de la CPE; y, 55 del CPCo.
En tal sentido, con el fin de determinar si la acción tutelar examinada fue o no interpuesta de forma extemporánea, de la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que de fs. 29 a 32, cursa el Auto Motivado 004/2015 de 2 de marzo, mediante el cual el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, denegó el recurso de enmienda y complementación de la Resolución 037/2014 de 8 de diciembre (fs. 19 a 23), dicho fallo fue notificado al -ahora- accionante el 18 de marzo de 2015 (fs. 34); en tal sentido, conforme dispone el art. 55.II del CPCo, el cómputo del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, se calcula desde dicha diligencia de notificación; es decir, el 12 de marzo de 2015; consecuentemente, desde ese día hasta la formulación de ésta acción, el 22 de septiembre del mismo año (fs. 44 a 45 vta.), transcurrieron seis meses y cuatro días; lo que implica que el derecho para acceder a esta vía constitucional había precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia; por lo que, no se puede ingresar al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR