AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2015-RCA

Fecha: 09-Nov-2015

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs. 44 a 45 vta., el accionante refirió que, dentro del proceso disciplinario 245/2011, iniciado el 30 de agosto de 2011, se dispuso como medida preventiva que permanezca en su Unidad; posteriormente el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, dictó la Resolución Administrativa (RA) 110/11 de 26 de octubre de 2011, que determinó el retiro temporal por un año de la Institución Policial con pérdida de antigüedad, sin goce de haberes; y estar a disposición de la Dirección de Personal del Comando General de la Fuerza del Orden, a partir del 4 de noviembre del mismo año; decisión que sustentaron en el art. 57 de La Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-; señalando que la misma no hace referencia a los beneficios de subsidios y seguro de salud en la Caja Nacional de Salud (CNS); toda vez que, su hija nació el 24 de abril de 2010, y no pudo contar con esos beneficios.

Manifestó que, contra el citado fallo, interpuso recurso de apelación el 8 de junio de 2012, que fue ratificado por Resolución 037/2014 de 8 de diciembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, después de dos años de lo resuelto por Tribunal a quo; por lo que, consideró que la sanción impuesta en la citada Resolución Administrativa, y la restricción de la ayuda económica en beneficio del lactante, debió cumplirse desde la ejecutoria, en respeto al principio de presunción de inocencia, y no desde el mes de febrero de 2012, lesionando al debido proceso, el que debió haber sido enmendado por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.