AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2015-RCA

Fecha: 09-Nov-2015

I.

El accionante refirió que, se le impuso una sanción con el retiro temporal por un año de la Policial Boliviana con pérdida de antigüedad, sin goce de haberes antes de la ejecutoria del fallo; y que durante ese tiempo presto servicios en la institución sin salario, desde el 1 de febrero de 2012 a mayo de 2013; y hasta la fecha no existe reincorporación, ni devolución de sus haberes, y además beneficios; en mérito a ello, considera que está siendo sancionado por cuatro años, constituyéndose en una flagrante violación a la presunción de inocencia, el debido proceso, la seguridad jurídica, considerando nulas las Resoluciones Administrativas 110/11; y, 037/2014, no obstante de que la ley establece que debe haber seis meses para el reclamo; sin embargo, la sanción impuesta continua en el tiempo.