AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
I.
El accionante refirió que, se le impuso una sanción con el retiro temporal por un año de la Policial Boliviana con pérdida de antigüedad, sin goce de haberes antes de la ejecutoria del fallo; y que durante ese tiempo presto servicios en la institución sin salario, desde el 1 de febrero de 2012 a mayo de 2013; y hasta la fecha no existe reincorporación, ni devolución de sus haberes, y además beneficios; en mérito a ello, considera que está siendo sancionado por cuatro años, constituyéndose en una flagrante violación a la presunción de inocencia, el debido proceso, la seguridad jurídica, considerando nulas las Resoluciones Administrativas 110/11; y, 037/2014, no obstante de que la ley establece que debe haber seis meses para el reclamo; sin embargo, la sanción impuesta continua en el tiempo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR