AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2015-RCA
Fecha: 16-Nov-2015
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 392/2015 de 26 de octubre, cursante de fs. 279 a 280, declaró improcedente la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante refiere que las autoridades demandas afectaron su derecho constitucional al debido proceso sustantivo al emitir el AS 357, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por EMAS, confirmando el error de los jueces inferiores, al otorgar al demandante la protección de la Ley General del Trabajo, sin analizar la naturaleza jurídica de EMAS, la cual no es una empresa pública conforme al art. 59.3 de la LM; b) Objeta la interpretación de la norma en las diferentes instancias del proceso de origen en los que hubiere demostrado que el actor del proceso laboral es funcionario público sujeto a la Ley de Municipalidades y no a la Ley General del Trabajo, haciendo notar que EMAS es una entidad descentralizada del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con autonomía económica y de gestión; y, c) En la secuencia procesal se interpuso la excepción de falta de acción y derecho en el demandante, cuando lo que estaba en tela de juicio era la competencia del juez laboral, que no fue cuestionada habiéndose sometido al proceso hasta su conclusión, extremo que denota una aceptación tácita a la judicatura laboral, que constituye un acto consentido por parte de EMAS, quién pretende mediante la presente acción tutelar retrotraer el trámite, y salvar dicho aspecto, incumpliendo también el principio de subsidiariedad; por lo que, incurre en las causales de improcedencia prevista en el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).