AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2015-RCA

Fecha: 24-Nov-2015

1)

La parte accionante refirió que: 1) Se consideró que la demanda de amparo constitucional, fue interpuesta fuera de plazo, porque el Tribunal de garantías realizó el cómputo desde el momento de la notificación por tablero y no desde la notificación personal, ya que ni siquiera el Ministerio Público estimó ese actuado para la suspensión de funciones; toda vez que, aún cumplió funciones de Fiscal de Materia por seis meses luego de esa diligencia, percibiendo siete meses de sueldo, lo que significa que tampoco la Fiscalía Departamental tenía conocimiento de esa resolución; 2) Pretender realizar el cómputo desde la notificación por tablero, atenta sus derechos, por cuanto recién el 2 de abril de 2015, fue notificado personalmente con la suspensión de sus funciones, y es desde ese momento que dejó de ser Fiscal de Materia y no así desde el 22 de octubre de 2014; por lo que, no es válida tal diligencia realizada por ese medio, porque correspondía la notificación personal con la resolución de destitución; y, 3) Se demostró en forma material los pagos de sueldos realizados por el Ministerio Público a su favor, desde el 22 de octubre de 2014 hasta el 15 de mayo de 2015, debido a que no fue notificado personalmente con la resolución de destitución.