AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2015-RCA
Fecha: 24-Nov-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Expresó que, ante el citado proceso disciplinario se interpuso recurso jerárquico y al haberse resuelto el mismo, se agotó todo el procedimiento en la vía administrativa, por no existir recurso ulterior alguno; consiguientemente, el acto impugnado no puede ser revisado ni modificado por ningún medio de impugnación, por tanto queda cumplido el principio de subsidiariedad.
Alegó que, la nulidad de la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 188/2014, pronunciada por el Fiscal General del Estado, radica en la no valoración de las pruebas, dentro del proceso abierto en su contra, por cinco excusas declaradas como ilegales por Marina Flores Villena, ex Fiscal Departamental de Santa Cruz; toda vez que, en el juicio sumario, la autoridad sumariante en primera instancia no tomo en cuenta, las pruebas presentadas, no obstante el haber exhibido en audiencia fotocopias de las recusaciones formuladas, demostrando que no correspondía su procesamiento, en consecuencia, la citada Resolución ut supra que resolvió el recurso jerárquico, se encuentra basado sólo en las pruebas aportadas por el denunciante; y, no consideró las recusaciones planteadas en su contra por los litigantes, presentadas en calidad de prueba que desvirtúan las excusas declaradas ilegales.
Asimismo, refiere que, todos los actos de verificación y de control necesarios a fin de evaluar la actuación del servidor público respecto a la probable concurrencia de actos, hechos u omisiones que impliquen responsabilidad deben ser desarrollados bajo la presunción de inocencia; por lo que, la resolución impugnada vulnera todo derecho fundamental, al no tomar en cuenta las pruebas presentadas para su objetiva y correcta valoración.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in límine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- CONFIRMAR