AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2015-RCA
Fecha: 24-Nov-2015
Fragmento 2
Por memoriales presentados el 16 de septiembre y 2 de octubre ambos de 2015, cursantes de fs. 13 a 26; y, 29 y vta., el accionante, manifestó que, dentro del proceso disciplinario seguido de oficio en su contra por el Ministerio Público, cuando desempeñaba funciones de Fiscal de Materia, fue notificado el 3 de abril de igual año, con la Resolución FGE/RJGD/DAJ/RJ 188/2014 de 22 de octubre, que resolvió el recurso jerárquico presentado por su persona ante la autoridad competente; lo que implica que, la ésta acción de amparo constitucional se encuentra dentro del plazo de presentación establecido por la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in límine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- CONFIRMAR