AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2015-CA

Fecha: 09-Nov-2015

Fragmento 4

         En relación a la improcedencia del recurso directo de nulidad por      supuestas infracciones al debido proceso, este Tribunal Constitucional     Plurinacional, a través del AC 0323/2012-CA de 9 de abril, refirió que: “A    través del AC 0180/2005-CA de 28 de abril (…) señaló que: `Si bien este          Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que el recurso directo de        nulidad constituye una garantía de aplicación general contra todos los          (...) actos de los que usurpen funciones que no les competen así como     los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la     ley´; y que, la previsión contenida en el art. 79.II de la LTC, no limita los          alcances del recurso a los casos enumerados en la misma (suspensión o    cese de funciones), sino que más bien se amplían esos alcances (así: Auto Constitucional 0202/2000-CA de 17 de octubre y otros); sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección          constitucional sea aplicable a supuestas infracciones    al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o         administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los          medios de impugnación que las normas procesales pertinentes     dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus    derechos supuestamente violados, sino que la ratio legis del artículo 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación          directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados, no      así para los vinculados a las lesiones al debido proceso; y sólo en defecto de éstos podrá ocurrir a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, que          como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, otorga         protección contra los actos ilegales lesivos de derechos y garantías   fundamentales como el derecho a la defensa en juicio y la garantía       del debido proceso, en toda clase de procesos judiciales o       administrativos y no así a la tutela que brinda el recurso directo de          nulidad.