Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2015-CA
Fecha: 09-Nov-2015
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Juan Carlos Baya Camargo, en representación legal de la Sociedad “Hotelera Nacional S.A.” contra Juan Carlos Mendoza Lavadenz, Gerente de Grandes Contribuyentes a.i. (GRACO) La Paz, de Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) del departamento de La Paz, demandando la nulidad de la Resolución Administrativa de Adjudicación 23-0129-2015 de 5 de octubre, cursante de fs. 13 a 17.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 4
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso; por lo que, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que `…la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos`
- II.
- IMPROCEDENCIA