AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2015-CA

Fecha: 16-Nov-2015

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial de 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 9 a 20, los accionantes manifestaron que, dentro del proceso de expropiación seguido por el GAMLP, por causa de necesidad y utilidad pública, que se inició en vida de su madre María Teresa Loayza Jacobs, el citado Municipio, quiere conformarlos con un valor ficticio de su terreno, pagando simplemente el valor del inmueble, y no los daños y perjuicios que les ocasionaron.

Refirieron que, debe considerarse que en el año 1987, su fallecida madre adquirió el lote de terreno motivo de la expropiación y que por estar ocupado el mismo, tuvo que iniciar demanda de mejor derecho propietario, que fue declarada probada, en el desarrollo del proceso se comprobó que el GAMLP, ya había colocado de manera abusiva juegos recreativos; con posterioridad debido a gestiones de los vecinos fue dictada la Resolución Administrativa (RA) 07/2007 de 11 de diciembre, que aprobó la expropiación del referido inmueble, destinado a área de equipamiento.

Indicaron que, después de varios años de tramitación de la expropiación, se dictó la RA 06/2012 de 18 de octubre, con la que se dio de manera abusiva nuevamente inicio al proceso expropiatorio, que tras realizarse peritajes se emitió el avalúo catastral, el cual contempla el pago del valor del inmueble, no así los daños y perjuicios que deben considerarse en el pago de una justa indemnización.

Señalaron que en el referido proceso, corresponde dictarse la resolución de conclusión del proceso de expropiación; al no estar contemplado el acto             de impugnación contra el valor establecido por la parte dirimidora, hace viable la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra las normas cuestionadas; asimismo, al existir la decisión de no cancelarles una indemnización justa, que contemple daños y perjuicios al margen del valor del predio, provocó que interpongan recurso de revocatoria, que deberá ser resuelto por el Director Jurídico del GAMLP.

Precisaron que, el art. 1 del DL 15701, es contrario al art. 410 de la CPE, al no existir en la jerarquía normativa los decretos leyes, porque no se encuentran contemplados como leyes nacionales, departamentales o municipales, y el pretender dar lugar en el ordenamiento jurídico a esta norma, como un híbrido, es inconstitucional; en consecuencia, se pretende aplicar una disposición que no está contemplada en la Ley Fundamental.

Manifestaron que, el art. 1 del DL 15701, es inconstitucional en la forma y en el fondo; ya que, tomando en cuenta el contenido y objeto es claramente vulneratorio al derecho a la propiedad; asimismo, un decreto supremo, constituye una norma auxiliar, que si bien tiene fuerza obligatoria general y permanente, no establece derechos, obligaciones ni puede suprimirlos, sino los medios para hacerlos valer; de igual modo viola el principio de reserva legal; toda vez que, el art. 57 de la CPE, determina el derecho de expropiación con una indemnización justa y no solamente al pago del valor catastral.

Indicaron que, el art. 2 del DL 15701, también es inconstitucional, porque viola el art. 109.II CPE, el principio de reserva legal, cuando éste, suprime el derecho a recibir por expropiación de propiedad privada una indemnización justa; asimismo, lesiona el art. 57 de la Ley Fundamental, por pretender cancelar solamente el valor del predio y no por los daños y perjuicios que ocasionó la ilegal ocupación del mismo.

Expresaron que, el art. 4 del DL 15701, que derogó el art. 7 de la Ley de Expropiaciones -Ley 30 de diciembre de 1884-, será aplicado al momento de dar por finalizado el proceso, con la tendencia a no reconocer que se causaron daños y perjuicios con la ocupación de su predio; asimismo, no sólo debe considerarse que el Decreto Ley referido, fue emitido en un gobierno de facto, sino que, también viola el principio de división de poderes, arrogándose el Órgano Ejecutivo una potestad que no le corresponde, al derogar el art. 7 de la Ley de Expropiaciones; de igual modo vulnera los principios de jerarquía normativa al no estar contemplado dentro del ordenamiento jurídico y de reserva legal prevista en el art. 109 de la CPE, como ocurrió con el art. 4 de la Ley de Expropiaciones, ya que como señala el art. 57 de la Norma Suprema, la expropiación se impondrá previa indemnización justa, que implica el reconocimiento de daños y perjuicios, y dejaría de ser tal, al pretender contemplar únicamente el valor del inmueble, aplicando el DL 15701.