Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2015-CA

    Fecha: 16-Nov-2015

    Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP)


    En consulta la Resolución Ejecutiva 412/2015 de 16 de octubre, cursante de       fs. 500 a 504, pronunciada por Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP); por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Raúl Antonio y Roberto Marcelo ambos Arteaga Loayza, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 4 del Decreto Ley (DL) 15701 de 15 de octubre de 1977; y, 22 inc. a) del Reglamento de Expropiaciones y de Imposición de Limitaciones al Derecho de Propiedad, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12, 56, 57, 109.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP)
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • rechazó
    • tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
    • decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca