Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2015-CA
Fecha: 16-Nov-2015
Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP)
En consulta la Resolución Ejecutiva 412/2015 de 16 de octubre, cursante de fs. 500 a 504, pronunciada por Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP); por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Raúl Antonio y Roberto Marcelo ambos Arteaga Loayza, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 4 del Decreto Ley (DL) 15701 de 15 de octubre de 1977; y, 22 inc. a) del Reglamento de Expropiaciones y de Imposición de Limitaciones al Derecho de Propiedad, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12, 56, 57, 109.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP)
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR