AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0407/2015-CA

Fecha: 16-Nov-2015

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes que cursan en la acción de inconstitucionalidad concreta, los accionantes demandan la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 4 del DL 15701; y, 22 inc. a) del Reglamento de Expropiaciones y de Imposición de Limitaciones del Derecho de Propiedad, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12, 57, 109.II y 410 de la CPE.

Conforme se tiene establecido, la debida fundamentación en la solicitud de promover ésta acción, constituye un elemento de inexcusable observancia para todo aquel que pretende someter a examen de constitucionalidad las normas de rango inferior a la Ley Fundamental; es decir, el requisito establecido en el art. 27.II inc. c) del CPCo, compele al accionante efectuar una carga argumentativa en la acción, en la medida que este Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad de la disposición impugnada con la Constitución Política del Estado.

En ese contexto, el control normativo de constitucionalidad es un mecanismo destinado a velar por la supremacía constitucional; así, en el caso que ahora se examina, se reclama la vulneración del principio de jerarquía normativa, separación de funciones de los Órganos del Estado, de reserva legal, verdad material y el derecho a la propiedad, como consecuencia de las acciones emergentes del proceso administrativo de expropiación, con destino a la construcción de área recreacional, proceso en el que consideran -los ahora accionantes- que el avalúo catastral y pericial sólo contempla el pago del valor del inmueble y no así los daños     y perjuicios que deben considerarse como pago de una justa indemnización; en ese entendido, si los accionantes entendieron que se está lesionando tal derecho, debieron activar el recurso apropiado para la tutela o protección de los mismos, ya que el presente mecanismo constitucional no es idóneo para restituir y tutelar derechos fundamentales, sino, someter a control de constitucionalidad toda disposición legal que sea contraria al orden constitucional vigente; lo que se pretende es que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice una interpretación de legalidad ordinaria sobre la aplicación de la ley, más que de la supuesta inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas, que en el presente caso, como se indicó no corresponde ser analizada por una acción de control normativo, aspecto que se materializa en la falta de fundamentos jurídico constitucionales, que impiden un análisis de la problemática planteada.

La jurisprudencia constitucional fue reiterada y es uniforme en cuanto a la exigencia de una suficiente fundamentación de las acciones de inconstitucionalidad abstracta y las peticiones de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; así, el entonces Tribunal Constitucional, con sustento en los preceptos legales establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional, que disciplinaban la temática objeto de estudio, preceptos que armonizan y concuerdan con el precepto normativo contenido en el Código Procesal Constitucional, mediante  AC 0193/2012-CA de 6 de marzo, precisó lo siguiente: “...Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…)'”.