Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2015-CA
Fecha: 16-Nov-2015
I.3. Petitorio
Solicitó se declare fundado el recurso y se determine la nulidad de la Conminatoria JDTSC/CONM/ 89/2015, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Santa Cruz, “…específicamente en cuanto a dejar sin efecto legal la aceptación personal del trabajador José Charupa Tamocoine de la conclusión laboral, aceptación y firma del finiquito y cobro del cheque de pago…” (sic).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.3. Petitorio
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- el juez independiente e imparcial se tutelan por el amparo constitucional mientras que el juez competente se tutelaría por el recurso directo de nulidad, así sostuvo: “…se puede establecer que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia , en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- II.3.
- IMPROCEDENCIA