AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-ECA

Fecha: 16-Nov-2015

1)

1)      Los hechos fácticos expuestos en la acción de amparo constitucional resuelta por la SCP 0428/2015-S2, se encuentran enmarcados en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, al denunciar la vulneración de derecho a la petición esencialmente por falta de un pronunciamiento claro y fundamentado de la AEMP, respecto a la prescripción formulada por el ahora accionante. Marco descrito sobre el que se centró el estudio de fondo de la problemática formulada en la presente acción de amparo constitucional; al efecto, también debe considerarse que el Tribunal Constitucional Plurinacional no es una instancia casacional sino que procede en los casos en que se suprimen o restringen los derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona sea natural o jurídica; razón por la que, no puede atribuírsele tareas inherentes a la jurisdicción ordinaria, abriéndose su campo de acción y competencia únicamente a los supuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, y en relación al tema específico de valoración de la prueba e interpretación errónea de la ley a los casos descritos por la misma.

Además, en lo relativo e inherente a las denuncias efectuadas por supuesta vulneración del debido proceso respecto a sus componentes de congruencia y debida fundamentación, este Tribunal ciñe su tarea a verificar si efectivamente la Resolución cuestionada omitió el pronunciamiento respecto a algún punto contenido en la expresión de agravios respectiva o a advertir la carencia de un contenido de estructura de forma y de fondo que carezca de los elementos mínimos esenciales respecto a la fundamentación lógica jurídica ineludible en todo fallo no así a emitir un nuevo pronunciamiento sobre cuestiones que compelían ser consideradas por las autoridades demandadas en la acción tutelar que resolvieron la situación jurídica del accionante. Razón por la que, de verificarse las omisiones descritas únicamente se constriñe a disponer la emisión de un nuevo fallo con una fundamentación jurídica lógica coherente que responda a todos los puntos demandados o controvertidos por las partes que intervienen en un proceso, compeliendo a la jurisdicción ya sea ordinaria o administrativa resolver los aspectos inherentes a la misma, sobre los que la jurisdicción constitucional sólo puede verificar si se cometió vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales.