AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-ECA

Fecha: 16-Nov-2015

podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido

De la normativa glosada, se infiere que la naturaleza jurídica y alcance de este medio procesal se restringe a la aclaración de algún concepto obscuro, corrección de errores formales o subsanación de omisiones; en consecuencia, no puede pretenderse cambiar el fondo y resultado de una Sentencia Constitucional Plurinacional a través de la interposición de la solicitud de enmienda, complementación y aclaración regulada por el art. 13 del CPCo, lo que implicaría efectuar cambios, enmiendas o complementaciones que afecten o desvirtúen el fondo del fallo en desconocimiento del efecto y la eficacia de los fallos constitucionales plurinacionales e inobservancia del principio de seguridad jurídica que se sustenta, en estos casos, en el precepto constitucional contenido en el art. 203 de la CPE, que dispone: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.