Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-ECA
Fecha: 16-Nov-2015
c)
Por lo que, conforme al contenido del art. 4 inc. g) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), solicita se aclare y complemente la norma en la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional se basó para emitir la SCP 0428/2015-S2, cuando señala que la AEMP es competente para pronunciarse sobre procesos judiciales en trámite y que al efecto se considere el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a la nulidad de los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.