AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-ECA

Fecha: 16-Nov-2015

II.2.    Análisis de la petición

La problemática formulada en la presente acción constitucional tiene que ver con la vulneración del derecho a la petición que alega la empresa inmobiliaria “Kantutani S.A.” respecto a la falta de un pronunciamiento preciso y fundamentando sobre la prescripción opuesta por haber transcurrido un año y siete meses desde que se consolidó la decisión sancionatoria; en ese contexto, la SCP 0428/2015-S2, REVOCÓ la Resolución del Tribunal de garantías que denegó la tutela y concedió la misma disponiendo  que el Director Ejecutivo de la AEMP se pronuncie a la brevedad, resolviendo la solicitud de prescripción en el fondo respecto a la ejecución o no de la sanción contenida en la RA AEMP/DTFVCOC 032/2011. 

El solicitante, mediante el memorial de aclaración, enmienda y complementación cuyos argumentos fueron detallados supra, solicita al Tribunal Constitucional Plurinacional, aclare las interrogantes plasmadas en el apartado precedente, exigiendo igualmente que se emitan nuevos pronunciamientos sobre problemáticas que a su criterio no fueron consideradas en la SCP 0428/2015-S2; pretensión efectuada sin sujetarse a lo estrictamente normado por el art. 13 del CPCo, que determina que este instituto procesal no puede ser utilizado con la finalidad de cambiar la decisión de fondo asumida en un fallo constitucional plurinacional, en razón a que éste restringe su campo de acción a la enmienda, complementación y/o aclaración de aspectos estrictamente formales; de donde resulta que a través de este mecanismo no puede afectarse el fondo del fallo emitido.

En este contexto, de la lectura del memorial que se analiza, cuyo contenido fue debidamente resumido en el apartado precedente, resulta claro que se pretende un pronunciamiento por parte de este Tribunal del fondo de lo decidido, no así únicamente respecto a cuestiones formales sobre las que se ciñe el ámbito de acción de este medio intra procesal; lo que daría lugar a que este máximo Tribunal de constitucionalidad, sin mayor pronunciamiento al respecto declare no ha lugar la petición analizada.

No obstante de lo mencionado, tomando en cuenta la importancia de la temática debatida en la acción de amparo constitucional resuelta por la SCP 0428/2015-S2, concierne efectuar las siguientes precisiones sobre el particular, tomando en cuenta el contenido de la solicitud dirigida esencialmente a cuestionar la decisión de fondo asumida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia pronunciada cuya aclaración y complementación es requerida: