AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-ECA
Fecha: 16-Nov-2015
1° REVOCAR
“1° REVOCAR la Resolución 26 de 27 de abril de 2014, cursante de fs. 275 vta., a 278, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada, ante la unificación de fallos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se deja subsistente la disposición del Tribunal de garantías en cuanto al pronunciamiento de una nueva Resolución Ministerial por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, si es que la misma no hubiera sido ya emitida.
“1° REVOCAR la Resolución 26 de 27 de abril de 2015, cursante de fs. 275 vta., a 278, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada, ante la unificación de fallos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se deja subsistente la disposición del Tribunal de garantías en cuanto al pronunciamiento de una nueva Resolución Ministerial por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, si es que la misma no hubiera sido ya emitida.
- aclaración, complementación y enmienda
- I.
- 1° REVOCAR
- 2° CONFIRMAR
- II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto”
- II.2. Enmienda, aclaración y complementación del presente caso
- NO HA LUGAR