AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-ECA
Fecha: 16-Nov-2015
II.2. Enmienda, aclaración y complementación del presente caso
Conforme el art. 13.I y II del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a pedido de parte puede realizar algunas puntualizaciones a fin de que no queden dudas o conceptos oscuros, lo que no implica la modificación de lo resuelto; así, en éste caso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
Señala que Vicente Remberto Cuellar Téllez se encontraría ejerciendo de manera ilegal el cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas de la UAGRM y que este Tribunal no se habría pronunciado sobre la supuesta vulneración de los derechos políticos del referido accionante; por lo que, pide se aclare y complemente si se dispuso su reincorporación únicamente como Docente y no así en calidad de Decano, al respecto, cabe mencionar que la SCP 0780/2015-S1, es clara al indicar que se encuentra protegiendo la estabilidad laboral del trabajador según establece la amplia jurisprudencia constitucional sobre el tema, la cual de manera específica se incluyó en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, el petitorio formulado en la solicitud de aclaración y complementación no puede ser atendido, en virtud a que lo señalado en la misma, generaría un análisis que se encuentra fuera del marco establecido en el fallo constitucional, el cual es bastante conciso en cuanto a los fundamentos y alcances de la protección a la estabilidad laboral dentro de la problemática planteada; correspondiendo desestimar la solicitud presentada por el Rector de la UAGRM cursante a fs. 684 y vta.
- aclaración, complementación y enmienda
- I.
- 1° REVOCAR
- 2° CONFIRMAR
- II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto”
- II.2. Enmienda, aclaración y complementación del presente caso
- NO HA LUGAR